Cláusulas suelo: El esperado Real Decreto
Cláusulas suelo: El esperado Real Decreto Ley
Se ha dado la razón a los afectados por la cláusula suelo, las entidades de crédito, a razón del Real Decreto que el Consejo de Ministros ha aprobado hace unos días, han procedido en a aplicar la normativa y proceder a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en razón de esta cláusula. Seguidamente se detallarán algunos de los aspectos contenidos en este Real Decreto Ley.
Sobre el mecanismos de reclamación
El Real Decreto establece un mecanismo de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales. Un procedimiento que se dispone ser voluntario para el consumidor afectado por estas cláusulas suelo, pero que a jucio de este profesional, ya existía previamente en nuestro ordenamiento. Este parafraseo de nuestra legislación procesal hecha a través del Real Decreto no es sino una redundante medida marcada a drede para encauzar el comportamiento de los entes jurídicos afectos por la temática de las cláusulas. Se busca así por parte del legislador (influenciado claramente por el Ejecutivo) incidir en un procedimiento gratuito que salvaguarde los derechos del consumidor; no sea que el TJUE nos sancione en los años venideros.
Sobre los procedimientos en concreto, se concede a las entidades de crédito, en el plazo máximo de un mes, poner en funcionamiento las medidas necesarias para dar trámite al procedimiento. Además de garantizar que este sistema es conocido por los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos bancarios.
Sobre la vía jurisdiccional
El consumidor puede optar por acudir a la vía judicial, pero una vez iniciado el procedimiento extrajudicial éste deberá resolverse; las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con el mismo objeto del proceso.
También se brinda la posibilidad de que, en caso de encontrarnos en una demanda que ya esté en curso a la entrada en vigor de este RDL, las partes, siempre de común acuerdo, pueden solicitar la suspensión de éste para someterse al trámite extrajudicial tendente a resolver la controversia.
Procedimiento gratuito
Según se dispone, el procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito. Se prevé, además, una reducción sustancial de los aranceles notariales y registrales derivados de las novaciones de contratos que puedan resultar de la adopción de medidas compensatorias diferentes a la devolución del dinero en metálico.
Sobre las medidas compensatorias distintas
Alternativamente el consumidor y/o la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas a la devolución en metálico. Ejemplo de ello puede ser la novación de las condiciones de la hipoteca que aún esté vigente. En este caso, la aceptación por parte del cliente será en documento aparte, tras haber sido informado de la valoración económica de esta medida alternativa.
Plazo máximo de tres meses
El consumidor puede dirigir una reclamación a su entidad de crédito. Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el afectado deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo.
Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.
Sobre las costas judiciales
En el caso de las costas judiciales, en el Real Decreto Ley se establecen mecanismos que motivan a la entidad a que resuelva de forma adecuada, y de buena fe: por una parte, si el consumidor demanda a la entidad, tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial, y la sentencia que obtiene es económicamente favorable a él, la entidad bancaria sí será condenada en costas; por otro lado, si el afectado acude a la vía judicial, directamente, sin usar la reclamación previa y la citada entidad se allana en su totalidad a nuestras pretensiones antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.
Sobre la creación de un órgano de seguimiento
Se posibilita al Gobierno para regular el un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones realizadas en el ámbito de aplicación de este RDL. En el mencionado órgano estarán, en todo caso, representados los consumidores, y emitirá un informe cada seis meses. Este órgano velará porque las entidades bancarias cumplan sus obligaciones de información frente a sus clientes.
Sobre el tratamiento fiscal
En cuanto al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas, se reforma la Ley del IRPF para que en caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor. Aunque sea a través de acuerdo prejudicial (derivado de cualquier acuerdo con las entidades financieras, o del cumplimiento de sentencias, o laudos arbitrales.
Desde Milex queremos incidir en que a pesar de lo clarificador que pueda parecer esta disposición, cabe destacar que tanto el cálculo, como las reclamaciones o un proceso extrajudicial en el que intervenga una entidad, deberían ser estudiados a fondo por un abogado para evitar posibles incidencias.