Tributa tus Bitcoin
¿Es hora de declarar tus Crypto?
Muchas personas han comenzado a utilizar las criptomonedas como dinero virtual para financiar bienes o servicios, o simplemente para invertir como activo. No obstante pocas personas conocen las obligaciones sobre la tributación de las criptodivisas, o simplemente cuándo hay que declararlas.
En Milex podemos ayudarte en el asesoramiento sobre impuestos que gravan las criptomonedas. Estudiamos tu caso, analizamos cómo obtienen las monedas virtuales, las circunstancias del declarante o poseedor y asesoramos sobre la manera óptima de tributarlas.
¿Qué ofrece Milex?
Con nuestro servicio podemos orientarte en la declaración fiscal de tus criptomonedas. Pero antes conviene hacer un estudio pormenorizado de cada cartera y cliente, según las fases de nuestra asistencia:
Estudio de la cartera.
Comprobamos que cada cliente tiene una situación que debe particularizarse; Evaluamos la trascendencia económica de la situación tributaria en función de las distintas inversiones y su repercusión fiscal por su origen (minería, compraventa, inversión, etc.).
Valoración.
Valoramos el saldo según el método de Hacienda correspondiente y según el perfil del declarante.
Propuesta y estrategia.
Estableceremos cuáles son las acciones más adecuadas a realizar por el declarante para estar al día con sus tributos y la mejor manera para optimizar las futuras declaraciones.
Regularización Fiscal.
Estudiaremos la repercusión de la cartera en todos los impuestos (I.R.P.F. , I.S. , I.Pt. , I.V.A. , I.S.D. …) optando por regularizar, si procede, los ejercicios anteriores para evitar posibles sanciones de la Agencia Tributaria.
Consulting.
Prestamos servicio de asesoramiento a los clientes interesados en la declaración de su inversión en Bitcoin, Ethereum o Litecoin dentro de España.
Hay que recordar que…
¿Se aplica IRPF?
Actualmente la compraventa y la transmisión de criptomonedas están exentas del 21% de IVA.
No obstante, esta fórmula no se aplica si el usuario compra algo y paga con criptomonedas: En ese supuesto el bien o servicio que se adquiere debe llevar incluido el IVA correspondiente; independientemente de si se pague en euros, dólares, Bitcoins o en otra criptomoneda.
¿Impuesto sobre el Patrimonio?
En el caso de tributar en España, el Impuesto del Patrimonio obliga a tributar por los bienes que posees. En cada Comunidad Autónoma se determinan los mínimos exentos de tributar (ejemplo, 700.000 €) para que solo los que tengan un patrimonio superior a estos límites estén obligados a tributar. A la hora de calcular el valor total de los bienes, tomamos como referencia la fecha a final de año, cuando habrá que valorar las criptodivisas que figuren en el monedero virtual con el valor que refleje a 31 de diciembre y sumar este valor al resto de bienes que tenga el declarante (inmuebles, cuentas corrientes, fincas, fondos de pensiones, etc), para ver si existe obligación de presentar el Impuesto de Patrimonio.
¿Qué sucede con la Minería?
Si el usuario ha recibido sus criptomonedas recurriendo a la minería (Scrypt, SHA…), la Agencia Tributaria también aclara que no hay que facturar el IVA, ya que las recompensas obtenidas por minar el blockchain no tienen, inicialmente, un cliente predefinido. Uno de los inconvenientes de no facturar IVA es que igualmente tampoco se puede deducir el IVA de los equipos informáticos, de minería, el IVA del alquiler de la nave, y otros.