Mediación y conciliación extrajudicial
Mediación Civil y Conciliación
extrajudicial
En la vida personal, profesional o empresarial, los conflictos son inevitables. Cuando la comunicación se complica y las emociones están a flor de piel, encontrar una solución pacífica parece difícil. Sin embargo, la manera en que se gestionan los desacuerdos marca la diferencia entre una ruptura y una oportunidad de entendimiento. La mediación se ha consolidado como una alternativa eficaz, ágil, confidencial y humana frente a los procedimientos judiciales tradicionales
Los mediadores que realizan su actividad en Andalucía deben reunir un mínimo de profesionalidad, por lo que desde MILEX entendemos que todo mediador debe estar inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Entre nuestros servicios, se encuentran los dirigidos a clientes que, como particulares, desean iniciar un procedimiento extrajudicial de conciliación o mediación, y que ulteriormente necesitasen acreditarlo ante la jurisdicción civil.
En concreto, tras la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil , adoptar esta vía -o al menos intentarlo- supone una obligatoriedad previa al litigio: La ley establece como requisito de procedibilidad, con determinadas excepciones, intentar esta conciliación procesal de posturas antes de presentar una demanda judicial. Siempre en los procedimientos civiles en España.
Igualmente, procederemos a certificar el acuerdo, siempre con la debida confidencialidad y formalización de las actas: Los procesos serán reservados y los acuerdos alcanzados podrán formalizarse mediante escritura pública ante notario si lo solicitan las partes, o ser homologados judicialmente para dotarlos de fuerza ejecutiva.
Igualmente si alguna de las partes convocadas a conciliación residiera fuera de la Comunidad Autónoma, se puede recurrir al uso de medios telemáticos. En MILEX disponemos herramientas digitales para las sesiones que impliquen el máximo compromiso en la comunicación.
La primera reunión de información, con revisión de documentación, se abonará como mínimo el coste de una consulta.
“La conciliación no puede ser el abuso de derecho del fuerte sobre el débil, sino un equilibrio de poder en el que ambas partes en litigio ‘aportan’ y ‘asumen’ para encontrar una solución justa.”
-Egeo J. López
Ventajas de acudir a la mediación:
Protagonismo y control de las partes: Las personas implicadas son las verdaderas protagonistas y quienes deciden el resultado. A diferencia de un juicio, la mediación permite colaborar activamente en la búsqueda de acuerdos que respondan a los intereses reales de las partes.
Rapidez y menor coste: Los procesos de mediación suelen ser mucho más rápidos y económicos que los judiciales, evitando largos plazos y elevados costes asociados a los tribunales.
Confidencialidad y privacidad: Todo lo que se conversa en las sesiones queda protegido, generando un espacio seguro para expresar necesidades y propuestas con libertad.
Preservación de las relaciones: La mediación fomenta el diálogo, la empatía y el entendimiento, facilitando la conservación y mejora de los vínculos personales, familiares o comerciales.
Soluciones creativas y adaptadas: Se exploran alternativas flexibles y creativas, ajustadas a las necesidades concretas de cada caso.
Prevención de nuevos conflictos: La mediación ayuda a prevenir futuras disputas, dotando a las partes de herramientas para gestionar desacuerdos de manera constructiva.
Menor coste emocional: El ambiente colaborativo y el apoyo del mediador reducen la tensión y el desgaste emocional, permitiendo avanzar con mayor serenidad.